En estos días muchos vecinos del Papagai se están interesando por la actividad de la Plataforma Vecinal en relación a la situación del sector de Sant Jaume de la urbanización.
En este post intentaremos explicar qué es la Plataforma, de donde surge, cuáles son sus objetivos y en qué contexto aparece.
Una de las premisas de nuestra Plataforma es que no nos gusta hablar por hablar ni que los propietarios se crean lo que decimos en una especie de acto de fe. Por eso tenemos la costumbre saludable de documentar todo lo que decimos para que los propietarios puedan comprobar las cosas y formarse su propia opinión. Por ello este artículo incluye numerosos enlaces a documentos, sentencias, actas, legislación y otros artículos monográficos desarrollados anteriormente en esta web.
Vamos a ello…
LA PLATAFORMA
Con el nombre “Plataforma de Acción Vecinal para el cumplimiento de la legalidad urbanística en la Urbanización El Papagai” se constituyó en Marzo de 2026 un grupo de vecinos y propietarios (sin personalidad jurídica) determinados a buscar y promover juntos una solución a la situación del sector de Sant Jaume de la urbanización que, desde la anulación en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya –TSJC- de los acuerdos de municipalización de la urbanización firmados en 2010 entre el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys y la Asociación de Propietarios de la Urbanización El Papagayo, se encuentra en una situación que podríamos describir como un “limbo jurídico/urbanístico” al que el ayuntamiento parece no ser capaz de encontrar una solución.
EL ORÍGEN DEL PROBLEMA
Toda la problemática parte de la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de los acuerdos de municipalización de la urbanización firmados en 2010.
En 2010 ambos ayuntamientos (La Bisbal y Sant Jaume) firmaron (por fin) los acuerdos por los que se recepcionaban por ambos municipios los sectores respectivos de la urbanización, en cumplimiento de lo establecido en el planeamiento urbanístico (Plan Parcial aprobado en 1971).
Esos acuerdos llegaron décadas tarde debido a que durante años se había dicho (por parte de ambos ayuntamientos y por parte de los responsables de la Asociación de Propietarios) que el Papagayo era una urbanización privada, por lo que se instaló la idea de que la recepción por parte de los ayuntamientos de la urbanización para hacerse cargo de su mantenimiento era poco menos que un robo, cuando en realidad era y es una obligación fijada en el planeamiento urbanístico del Papagai por estar la urbanización destinada al dominio público municipal.
En realidad una urbanización privada es aquella en la que las calles son de titularidad privada de los vecinos/propietarios que funcionan como una comunidad de propietarios, siendo titulares en cuotas de participación de la propiedad de calles, jardines, zonas comunes, redes de alumbrado, etc. Eso se conoce como “propiedad horizontal tumbada”, ya que corresponde a la misma idea que una comunidad de propietarios de un bloque de pisos pero con una distribución horizontal.
Lamentablemente todavía existen personas en la urbanización y voces que defienden la falsa idea de que el Papagai es una urbanización privada… Como decíamos antes, nosotros documentamos nuestras afirmaciones, de modo que quien no nos crea basta con que lea los artículos 3.1. y 3.3. del Plan Parcial, donde se establece la obligación de los propietarios de ceder gratuitamente las superficies destinadas a viales y zonas verdes. También pueden buscar en su escritura de propiedad cualquier referencia a la co-titularidad de los espacios públicos de la urbanización, a ver si encuentran algo…
Esa falsa idea de que la urbanización era privada fue la razón de la demora durante años de la obligación del ayuntamiento de recepcionar las calles, zonas verdes y equipamientos de la urbanización para hacerse cargo de ellos.
Para los nuevos propietarios que no conocen la historia de la urbanización puntualizar que durante todos los años que van desde la finalización de las obras de urbanización (década de los 90) hasta 2010 el mantenimiento de la urbanización corrió a cargo de la Asociación de Propietarios de la Urbanización el Papagai que, en la práctica, actuó como una especie de entidad de conservación sin serlo en realidad… y ese, como veremos, es el defecto de forma que anuló los acuerdos de 2010.
Así pues en 2010 ambos ayuntamientos firmaron los respectivos acuerdos de municipalización bajo dos fórmulas distintas.
El acuerdo de Sant Jaume fue firmado entre el Ayuntamiento como recepcionante y la Asociación de Propietarios (presidida por el Sr.Pérez) como cedente. Ese acuerdo fue impugnado por el Sr.Marin (quien fuera presidente de la Asociación de Propietarios en años anteriores y quien mantenía una manifiesta y conocida rivalidad con el Sr.Pérez -y viceversa-).
Por su parte el acuerdo de La Bisbal fue un acuerdo unilateral del ayuntamiento por razones de interés general. Ese acuerdo también fue impugnado, en este caso por el Sr.Pérez en representación de la Asociación de Propietarios.
Tras sus respectivos procesos judiciales los acuerdos de La Bisbal fueron ratificados en 2013 (sentencia 205/2013 TSJC) y por ello el sector de La Bisbal está recepcionado por su ayuntamiento, mientras que los acuerdos de Sant Jaume fueron anulados en 2016 (sentencia 542/2016 TSJC) y por ello el sector de Sant Jaume sigue pendiente de ser recepcionado sin que el ayuntamiento haya hecho nada en 10 años para resolver la situación… por eso decimos que este sector está en un «limbo jurídico» debido a la inacción, incapacidad y dejación de funciones del Ayuntamiento de Sant Jaume.
CUAL ES EL PROBLEMA PRÁTICO
En la práctica, el problema para los vecinos del sector de Sant Jaume de la urbanización radica en que, debido a una descabellada interpretación por parte del ayuntamiento de lo que dice la sentencia 542/2016 que anuló los acuerdos, desde hace 10 años nadie se hace responsable del mantenimiento del sector de Sant Jaume de la urbanización, debido a que la Asociación de Propietarios dejó de hacerse cargo de la urbanización en 2010 (encontrándose además en proceso de liquidación en concurso de acreedores) y a que el ayuntamiento de Sant Jaume sostiene la tesis de que invertir en mantener una urbanización no recepcionada sería un acto de prevaricación y malversación.
Esta situación de abandono, sostenida en los últimos 10 años, está llevando a la urbanización a un deterioro progresivo, especialmente perceptible en el lamentable estado de la red de agua, al que dedicaremos otro post en breve… (Recomendamos una visita a la parte alta de la urbanización en las calles Tórtora y Falcó Mostatxut en particular).
Por si esto fuera poco el ayuntamiento también sostiene la tesis de que, debido a la sentencia 542/2016, no puede conceder licencias de obra de edificación ni reforma, lo que implica que las personas que disponen de un solar sin edificar no podrán hacerlo, que los que ya tienen su casa edificada no podrán acometer reformas estructurales hasta que se resuelva la situación y que los que quieran desprenderse de su propiedad tendrán serios problemas para hacerlo o bien deberán hacerlo a precio de saldo debido a que todas las inmobiliarias de la comarca saben que en el Papagai no se conceden licencias de obra, afectando ese rumor incluso al sector de La Bisbal.
Respecto a las licencias de obra hemos de aclarar que, si bien el ayuntamiento las está denegando sistemáticamente, este es un comportamiento ilegal y, prueba de ello, es la sentencia 258/2022 que condena al ayuntamiento a otorgar una licencia de edificación que denegó y a la que dedicamos otro post en esta web.
¿POR QUÉ EL AYUNTAMIENTO DE SANT JAUME NO RECEPCIONA LA URBANIZACIÓN?
El nudo gordiano en torno al cual gira todo es la interpretación torticera y descabellada que hace el ayuntamiento de Sant Jaume de lo que dice la sentencia 542/2016 que anuló los acuerdos de municipalización de 2010.
En esta web dedicamos un amplio artículo titulado “La sentencia del TSJC que nos devolvió a 2010” donde analizamos en profundidad lo que dice y –especialmente- lo que no dice aquella sentencia, por lo que –una vez más- recomendamos a quien nos lee se forme su propia opinión leyendo la sentencia y el artículo donde se comenta.
A modo de resumen diremos que es una obviedad que el fallo de aquella sentencia únicamente anula los acuerdos de 2010 y lo hace por la razón desarrollada por el Tribunal en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, que no es otra que el hecho de que la asociación cedente (la Asociación de Propietarios) no tenía la condición jurídica de Entidad de Conservación (Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación) y por ello no estaba facultada para firmar dichos acuerdos en condición de “cedente”.
La sentencia dice eso y nada más.
La sentencia obliga a lo que dice el fallo (que es muy breve y de fácil lectura)… y EL FALLO NO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO A NADA, ni siquiera obliga al ayuntamiento a anular los acuerdos impugnados, ya que es el Tribunal quien los anula.
Sin embargo el Ayuntamiento interpreta que la sentencia lo condena a redactar y aprobar un proyecto de reparcelación y un proyecto de urbanización (con cargo al bolsillo de los propietarios) partiendo de la tesis falsa de que esos dos instrumentos de gestión urbanística “estarían pendientes”, cuando en realidad el Tribunal no dice eso en la sentencia (y quien sostenga lo contrario que nos indique por favor donde lo pone) ya que el Tribunal no puede pronunciarse sobre como fue el proceso urbanizador del Papagai y si estaría o no completado por la sencilla razón de que ese no era el objeto de la demanda y por ello el Tribunal no puede analizar unos hechos ajenos al procedimiento.
Parece que esa interpretación errónea (y decimos “parece” porque aún no hemos conseguido desvelar toda la documentación al respecto) llevó al ayuntamiento a cometer el error de comprometerse ante el juzgado en la fase de ejecución de aquella sentencia a elaborar esos proyectos de reparcelación y de urbanización con cargo a los propietarios, lo cual supondría en la práctica lo que se conoce como un “exceso de ejecución de la sentencia”, situación que se da cuando un Auto de ejecución de una sentencia va más allá del fallo de la sentencia que se pretende ejecutar.
Y esos compromisos del ayuntamiento adquiridos (porque quiso) en la fase de ejecución de la sentencia son los que le tienen atados de pies y manos y los que le sirven de excusa para no adoptar soluciones tan simples y obvias como la de hacer lo mismo que hizo La Bisbal (recepción por interés general) o la fórmula de una «recepción tácita«, que desarrollamos en otro post de esta web y que es la tesis que defiende nuestra Plataforma Vecinal.
¿QUÉ EXIGE LA PLATAFORMA?
Las exigencias de la Plataforma se concretan y detallan en el MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA entregado en el Ayuntamiento de Sant Jaume en abril de 2026.
Las exigencias se resumen en:
- Reconocimiento de la dejación de funciones del ayuntamiento en sus obligaciones de recepcionar y mantener la urbanización tal y como le obliga el planeamiento urbanístico.
- Reconocimiento del inclumplimiento de las bonificaciones fiscales establecidas en el Plan Parcial y de la deuda histórica con los propietarios de más de 5 millones de euros (ver post explicativo)
- Reconocimiento de la situación jurídica de suelo urbano consolidado de la urbanización y de su recepción tácita
- No aceptación de la aplicación de normas urbanísticas sobrevenidas con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial de 1971
- Regularización de la situación registral de los viales y zonas verdes de la urbanización
- Coste cero para los propietarios de cualquier solución que se adopte
- Finalización inmediata de la política ilegal de denegación de licencias de obra
¿QUÉ ESTÁ HACIENDO EL AYUNTAMIENTO?
Tras 9 años de inacción desde que en 2017 el ayuntamiento aprobara un calendario de actuaciones para dar cumplimiento a la sentencia 542/2016 y a sus compromisos en fase de ejecución, el Ayuntamiento ha sacado el tema del cajón y en enero de 2026 encargó un informe jurídico al despacho Pareja & Associats para establecer una hoja de ruta para desencallar la situación.
El informe se entregó a primeros de mayo de 2026 y no fue del agrado del ayuntamiento, hasta el punto de que tuvimos que presionar los vecinos para que lo hicieran público (ya que destinaron 17.000€ de dinero público a pagarlo), ya que desarrolla un plan con un coste impredecible para los propietarios, ya que parte de las mismas premisas equivocadas que el ayuntamiento y –además- hoy sabemos que ese informe se elaboró sin disponer de “expedientes sensibles” de los que el ayuntamiento reconoce no haber tenido conocimiento hasta mayo de 2026, una vez el informe estaba entregado.
El informe de Pareja & Associats propone como solución la aprobación de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico (MPNNSS), lo que permitiría delimitar un Polígono de Actuación Urbanística (PAU) que englobara el sector de Sant Jaume del Papagai como paso previo a la redacción de un Proyecto de Reparcelación y un Proyecto de Urbanización (ambos con cargo a los propietarios).
Más allá del innecesario coste de semejante “papeleo” para no conseguir ningún resultado tangible más allá de solventar un problema jurídico que el propio ayuntamiento ha creado, el problema adicional sería que la elaboración de un nuevo proyecto de urbanización en 2026 requeriría que ese proyecto se adecuara a la normativa urbanística vigente a fecha de hoy (distinta a la de 1971 cuando se planeó la urbanización) y ello podría derivar en nuevas obras o adecuación de las ya efectuadas, con un coste para los propietarios imposible de predecir.
Los servicios jurídicos de la Plataforma disponen de un extenso informe de valoración del informe de Pareja & Associats (que está plagado de contradicciones, falsedades manifiestas y que evidencia que fue elaborado con un importante sesgo documuental), pero ese informe de valoración está reservado por razones obvias a los miembros de la Plataforma por ser parte de nuestra estrategia jurídica.
Tras recibir este informe y a un año de las elecciones no hay que ser un lince para entender que esta no es una solución políticamente aceptable y vendible para el ayuntamiento, por lo que durante el mes de Julio se ha encargado un nuevo informe al despacho Garreta Arquitectes (por otros 17.000 € de dinero público) para ver si se consigue desarrollar una propuesta desde una mirada más urbanística y menos jurídica que pudiera tener un menor impacto en el bolsillo de los propietarios. Los parámetros del encargo de ese nuevo informe se detallan en el anexo de la página 23 al final del acta de la Junta de Gobierno Local de 6 de Julio de 2006
Entretanto el ayuntamiento ha constituido una Comision de Urbanismo del Papagai que debería reunirse mensualmente, lo que leemos como un acto de justificación para no tomar ninguna decisión hasta pasadas las elecciones de 2027.
en resumen
El Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys pretende convertir su problema jurídico en un problema urbanístico para los propietarios… y no vamos a pasar por ahí.
Pero no perdamos de vista que, del mismo modo que el Gobierno del Estado tiene el BOE, el ayuntamiento tiene las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, lo que significa que cualquier actuación administrativa que no detengan en tiempo y forma los propietarios afectados a través de los correspondientes recursos contencioso-administrativos puede prosperar y acabar firme y sin vuelta atrás, por lo que es preciso estar perfectamente informados y organizados a través de los movimientos, asociaciones y plataformas vecinales existentes en la urbanización.
EL CAMINO DE LA PLATAFORMA
El camino iniciado por la Plataforma en marzo de 2026 está trazado y es independiente de cuantos informes quiera encargar el ayuntamiento y de cuantas comisiones de urbanismo quiera constituir.
La situación de deterioro progresivo de la urbanización y el mantenimiento de una política ilegal de denegación de licencias de obra no nos permiten aplazar la solución ni un día más, ni jugar con el destino de las familias del Papagai por cálculos electoralistas.
Nuestra actuación es proactiva y no reactiva.
Tenemos claro el camino, estamos cargados de razones y vamos a llegar hasta las últimas consecuencias.
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