PLAN PARCIAL «EL PAPAGAI»

PLAN PARCIAL «EL PAPAGAI»

El Plan Parcial «El Papagai» es el documento que define el planeamiento urbanístico de la urbanización y en el que se regulan, entre otras cosas, los derechos y obligaciones de los propietarios y de los ayuntamientos.

Por ello, tras décadas de anomalías, mentiras y dejación de funciones ya es hora de que este documento sea conocido y se entienda lo esencial de las determinaciones que se contienen en él, pues este fue un documento ocultado durante décadas y -si sigues leyendo- entenderás por qué.

El Plan Parcial «El Papagai» fue aprobado el 21 de Mayo de 1971 por la Comisión de Urbanismo de Tarragona, tras obtener también el visto bueno de ambos ayuntamientos y del único propietario que aportó los terrenos.

sistema de actuación

Uno de los aspectos más importantes del Plan Parcial es el sistema de actuación.

Básicamente existían (con la normativa de la época) dos grandes sistemas de actuación:

  • Sistema de compensación, en que los responsables del proceso urbanizador son los propietarios, constituidos en una Junta de Compensación.
  • Sistema de cooperación, en el que el responsable del proceso urbanizador es el ayuntamiento, si bien existe la posibilidad de que los propietarios participen en el proceso a través de la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

El sistema de compensación suele ser el más habitual, ya que es el más cómodo y menos comprometido para la administración municipal en la medida en que el ayuntamiento no interviene hasta que el proceso urbanizador ha concluido, para recepcionar las obras de urbanización, así como los viales y zonas verdes.

Pero, curiosamente, el sistema de actuación fijado en el Plan Parcial El Papagai (apartado 3) fue el de cooperación, lo que nos lleva a preguntarnos donde estaban los ayuntamientos mientras los propietarios del Papagai, a través de la Asociación de Propietarios, se hacían cargo de la construcción de la urbanización y de la dirección de las obras.

Desde la aprobación del Plan Parcial los ayuntamientos ignoraron absolutamente todas sus obligaciones derivadas del sistema de cooperación, permitiendo que una Asociación Privada de propietarios, que no tenía la condición de Junta de Compensación (pues no estamos en un sistema de compensación) y tampoco la condición de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, asumiera durante décadas unas obligaciones que no le correspondían, entre ellas la cesión de la urbanización al ayuntamiento en 2010… Y esa -y no otra- es la razón por la que la sentencia 542/2016 TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) anuló los acuerdos de municipalización del sector de Sant Jaume, pues fueron firmados bilateralmente con dicha asociación, mientras que en La Bisbal fue un acuerdo unilateral por razones de interés general.

bonificaciones fiscales

Sin duda una de las cuestiones más escandalosas del incumplimiento flagrante por parte de los ayuntamientos de las obligaciones que el Plan Parcial les imponía tiene que ver con las bonificaciones fiscales (que los ayuntamientos jamás aplicaron).

Hay que entender que el Plan Parcial se aprueba en 1971, cuando la norma urbanística vigente era la Ley del Suelo de 1956, que fue la primera Ley de urbanismo de nuestro país, aprobada en pleno franquismo, en un momento de expansión del régimen… Era la época de la construcción de pantanos y de la promoción de las segundas residencias, por lo que era necesario disponer de una Ley que regulara el urbanismo y que -a la vez- lo promoviera… Por ello esa Ley estableció unos incentivos fiscales muy grandes para las personas que asumieran la aventura de urbanizar lejos de los núcleos históricos, para compensar las dificultades de hacer llegar agua y electricidad lejos de los núcleos que ya disponían de estas redes de servicios.

Pues bien, la Ley del Suelo de 1956 (en su artículo 189) contemplaba una bonificaciones fiscales del 80% del IBI (que entonces se llamaba «Contribución Territorial Urbana») para los propietarios en las urbanizaciones de «iniciativa particular». Estas bonificaciones, según la misma Ley tendrían además una duración de entre 10 y 25 años.

En nuestro caso el Plan Parcial El Papagai (apartado 7) fijó la duración de la bonificación del 80% del IBI en el máximo de 25 años.

Si bien los ayuntamientos «olvidaron» aplicar esa bonificación y la posibilidad de reclamar un ingreso indebido expira a los 4 años, estos importes indebidamente cobrados constituyen parte de la deuda histórica del ayuntamiento con nuestra urbanización.

reintegro coste redes de suministro

Otro de los derechos económicos que estableció el Plan Parcial para los propietarios fue el reintegro del coste de construcción de las redes de suministro (agua y electricidad).

Este derecho emana del Artículo 117.4 de la Ley del Suelo de 1956 y se recoge en el apartado 3 del Plan Parcial.

El sentido de este reintegro es que las compañías que acaban explotando las redes de agua y electricidad (Aqualia, FECSA…) se benefician del uso de unas redes que no han contribuido a construir y que han sido pagadas por los propietarios dentro de los gastos de urbanización.

normativa de aplicación

El Plan Parcial también establece el marco normativo en el que se encuadra el proceso urbanizador, que no es otro que la Ley del Suelo de 1956 y las ordenanzas del Plan General de Ordenación Provincial, a falta de planes geneales de ordenación en los términos de la Bisbal y Sant Jaume (apartado 4 del Plan Parcial).

Existe una doctrina jurisprudencial (Tempus Regit Actum = El tiempo rige los actos) que significa que en derecho los actos se rigen por la Ley vigente en el momento en que se producen, no pudiéndose aplicar a un hecho pasado una ley futura, lo cual se apoya en el principio de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de la Ley protegido por el artículo 9.3. de la Constitución Española.

Esto es importante porque algunos políticos no dejan de repetir que «el Papagai no está en normativa», pretendiendo dar a entender que la urbanización debería ponerse al día (a cargo de los propietarios) para adaptarse a la normativa actual antes de ser recepcionada por el ayuntamiento, lo cual es manifiestamente falso.

cesión obligatoria y gratuita de viales y zonas verdes

Una de las mayores mentiras en la historia del Papagai, la mentira primigenia, fue la de que el Papagai era una «urbanización privada».

Esto fue sostenido durante décadas por ambos ayuntamientos y también por los responsables de la Asociación de Propietarios, con lo cual los propietarios estuvieron engañados pensando que la urbanización era de su propiedad y por eso el ayuntamiento no podía recepcionarla… Como consecuencia de ese engaño los propietarios estuvieron manteniendo a su cargo la urbanización y pagando un servicio privado de recogida de basura, el mantenimiento de la red de agua y el coste de la factura del alumbrado público, mientras -además- pagaban íntegramente el IBI al ayuntamiento sin que este revirtiera una peseta ni un euro en la urbanización con el pretexto de que «era privada».

Pues bien, la prueba de que el Papagai jamás fue una urbanización privada, la tenemos en el apartado 3 del Plan Parcial, donde se estipula que las superficies correspondientes a viales y zonas verdes son de cesión obligatoria y gratuita al ayuntamiento por estar la urbanización destinada al dominio público municipal.

La complicidad del ayuntamiento en este engaño y el hecho de que -como consecuencia de ello- el ayuntamiento no se hiciera cargo del coste del alumbrado público, nos llevan nuevamente a incrementar el saldo de la deuda histórica del ayuntamiento con la urbanización.

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