LA RECEPCIÓN «TÁCITA»

LA RECEPCIÓN «TÁCITA»

En estos días se empieza a hablar por parte del Ayuntamiento de Sant Jaume de la recepción «tácita» de las obras de urbanización, lo cual es positivo ya que -en nuestra opinión- esa recepción tácita «ya se ha dado».

Por ello es importante que nos empecemos a familiarizar con ese concepto que, si bien no está establecido en la ley, es desde hace años una situación admitida ampliamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La recepción tácita no es algo que «se hace», ni algo que «se pide», sino que es algo que «se da» como consecuencia de los propios actos de la administración municipal, cuando estos actos ponen de manifiesto que el ayuntamiento ya ha hecho suya la urbanización.

Lo que a menudo llamamos «municipalización de la urbanización» comprende en realidad dos cosas distintas:

  • La recepción de las obras de urbanización (red de agua, red de alcantarillado, red de alumbrado público, asfaltado calles…)
  • La cesión de los viales y zonas verdes al ayuntamiento para que éste pueda inscribirlos a su nombre en el registro de la propiedad

El concepto de «recepción tácita» se refiere concretamente a la recepción de las obras de urbanización.

Escuchando las recientes declaraciones del alcalde de Sant Jaume en los medios de comunicación, queda claro que sus asesores no le han explicado correctamente este concepto o bien lo ha entendido mal, ya que afirma cosas como que «pedirán la recepción tácita del Papagai a la Generalitat» o que «la recepción tácita significa a coste cero para los propietarios» o que «harán una recepción tácita».

Al final de este post os dejamos el artículo «Recepción tácita de Urbanizaciones por los Ayuntamientos y su problemática», de José María García Gutiérrez, Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas, la lectura del cual os recomendamos.

Como se indica en ese artículo «el acto de recepción no tiene carácter constitutivo sino meramente probatorio o de comprobación de la idoneidad de las obras para su puesta en uso».

Por ello la doctrina jurisprudencial considera que una urbanización ha sido tácitamente recepcionada cuando se dan algunas de estas circunstancias (y en el Papagai se dan todas ellas).

  • Las obras de urbanización han sido ejecutadas
  • Las obras de urbanización están en uso público, consentido y tolerado por la administración
  • Se han concedido licencias de obra hasta alcanzar la consolidación de la edificación
  • Uso público y pacífico de los viales
  • Prestación de los servicios municipales
  • Devengo de tributos (IBI urbano)

Por ello afirmamos que la recepción tácita del Papagai ya se ha producido, por lo que basta que el Ayuntamiento lo reconozca y obre en consecuencia o que un juez lo declare así.

Recepción tácita de Urbanizaciones por los Ayuntamientos y su problemática

José María García Gutiérrez
Presidente Asociación Española de Abogados Urbanistas

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