LA ENCRUCIJADA

LA ENCRUCIJADA
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En los artículos anteriores hemos intentado demostrar por qué la única hoja de ruta planteada hasta ahora por el ayuntamiento no conduce a ninguna parte, salvo al conflicto social y jurídico (una vez más) y también por qué la fórmula defendida por la Plataforma Vecinal (la recepción tácita) es la única que nos conduce a una solución inmediata, blindada y a coste cero.

Las rutas están trazadas y, a pesar de que no nos consta que el ayuntamiento haya explorado todavía la fórmula de la recepción tácita (a lo que se comprometió en la Comisión de Urbanismo de julio pasado) sabemos que nos leen y estamos convencidos de que a estas alturas conocen perfectamente la viabilidad, validez jurídica, solvencia e interés general de esta opción.

Estamos en un momento crucial y el alcalde tiene ante sí una encrucijada. Estamos a tiempo de replantear una hoja de ruta absurda y evitar un conflicto jurídico y social.

CÓMO HEMOS LLEGADO HASTA AQUÍ

Tras una década perdida, de inactividad municipal y de resignación vecinal, este año 2026 ayuntamiento y vecinos decidieron -casi al mismo tiempo- retomar el «asunto» del Papagai, enquistado desde 2016.

Mientras en enero el ayuntamiento encargaba un informe jurídico a Pareja & Associats, un pequeño grupo de vecinos se reunía para buscar la forma de forzar una solución tras diez años de inactividad por parte del ayuntamiento, uniendo a los propietarios en la Plataforma Vecinal que se constituyó en marzo y presentó públicamente sus objetivos en su manifiesto de abril.

Esas dos iniciativas fueron trazando dos rutas, absolutamente distintas.

Hemos demostrado (es una obviedad) que el informe de Pareja & Associats parte de un importante sesgo documental, lo que explica sus omisiones, aunque no justifica sus contradicciones. A pesar de ese sesgo y de que el propio ayuntamiento ha manifestado públicamente su disconformidad con algunas de sus conclusiones, en esencia la propuesta de aquel informe constituye el eje vertebrador de la actual hoja de ruta del ayuntamiento, cuyo desarrollo se ha encargado a Garreta Arquitectes.

Desde la Plataforma Vecinal y desde esta web nos hemos esforzado (no se nos podrá negar eso) en explicar por qué la hoja de ruta del ayuntamiento no se sostiene, pues parte de premisas falsas, de informes sesgados, de documentación no valorada, de legislación histórica que se ignora y de jurisprudencia que se desconoce.

Nos hemos esforzado en rebatir la tesis del ayuntamiento. Estamos expectantes de que valoren y rebatan (si pueden) la nuestra.

Hemos sido honestos y hemos puesto todas las cartas sobre la mesa… Sería el momento de que el ayuntamiento haga lo mismo, aclarando sus intenciones, valorando todas las opciones, aportando la documentación que se le ha reclamado y que sabemos que oculta y reconociendo su manifiesto incumplimiento del contrato que representa el Plan Parcial del Papagai.

EL CAMINO DEL PAU

El camino propuesto por Pareja & Associats y en desarrollo por Garreta Arquitectes (sin valorar otro) pasa por la aprobación de una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico del Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys (MPNNSS), que incluiría la delimitación de un Polígono de Actuación Urbanística (PAU) que afectaría únicamente al sector de Sant Jaume del Papagai, y sería previa a la redacción de un proyecto de reparcelación y un nuevo proyecto de urbanización -que debería adaptarse a la normativa de 2026- y a las subsiguientes obras a desarrollar según cual fuera el alcance del proyecto de urbanización (cuyo coste por tanto es impredecible).

Valoremos ese camino…

Duración:
La modificación puntual de normas subsidiarias requiere, ella sola, uno o dos años de tramitación antes de la aprobación definitiva, si bien ese paso se podría alargar hasta 6 años teniendo en cuenta que la litigiosidad está anunciada y garantizada; detrás quedan el polígono, la reparcelación y el proyecto —años de gestión urbanística compleja por parte de una administración que en cincuenta años no ha completado una—.

Conflictividad:
Máxima. Los vecinos ya hemos interpuesto recurso de alzada ante la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición formalizada a través del Manifiesto de la Plataforma; las alegaciones adicionales al procedimiento de la modificación puntual de normas están también anunciadas; y el reparto de costes anunciado entre los propietarios es, por sí solo, garantía de litigiosidad vecinal durante toda la legislatura.

Blindaje jurídico:
Sabemos que al ayuntamiento, tras el precedente de los acuerdos de 2010 anulados por el Tribunal Superior de Justicia en 2016, le preocupa enormemente que la fórmula que adopte pueda ser objeto de impugnación otra vez.
Pues bien: eso se lo podemos garantizar desde aquí. El camino del PAU tiene garantizada la conflictividad, por las razones que hemos explicado en artículos anteriores y que demuestran que esa opción no se sostiene jurídicamente.

Costes:
Defensa jurídica para ayuntamiento y propietarios. Costas judiciales al final de cada proceso (que serán varios). Costes de informes, modificaciones de normas, PAU, proyectos de reparcelación y urbanización, costes de obras… Y también -conviene decirlo- coste humano y coste político.

Engrosamiento del problema:
La dilatación del conflicto tiene otras consecuencias; primera, la cronificación de la ilegal suspensión de licencias de edificación y limitación del derecho de propiedad -truncando proyectos de vida- que obviamente dará lugar a nuevos contenciosos que el ayuntamiento sabe que perderá por el precedente de la sentencia 258/2022 y, segunda, el progresivo deterioro de la urbanización por la desinversión acumulada en 50 años hasta que la bomba de relojería de la red de agua les estalle en la cara generando un grave problema de abastecimiento.

Un camino a ninguna parte y regreso a la casilla de salida:
Todo el tortuoso proceso judicial de impugnar la ruta del PAU acabará, en el mejor de los casos, devolviéndonos a la casilla de salida, situándonos otra vez en la encrucijada de optar por un camino que conduzca de algún modo a la inexcusable recepción por el ayuntamiento de las obras de urbanización.

Un planeamiento que sigue vivo.
Y no olvidemos que la nueva hoja de ruta sobre la que se litigaría durante años no cierra nada —el plan parcial de 1971 seguiría vigente y el ayuntamiento sin cumplir su obligación de recepcionar; el PAU solo añade una segunda capa de planeamiento— y su primer paso depende de clasificar como «no consolidado» un suelo que la ley y la jurisprudencia determina consolidado: un cimiento jurídico que ningún peritaje sostiene.

EL CAMINO DE LA RECEPCIÓN TÁCITA

El camino de la recepción tácita es el que responde objetivamente al interés general. No nos cabría en la cabeza que el ayuntamiento prefiriera el tortuoso camino del PAU existiendo otro camino simple, rápido y sin coste. La única explicación para que el ayuntamiento no optara por el camino de la recepción tácita sería que no se molestara en valorar esa opción, incumpliendo su compromiso ante la Comisión de Urbanismo o bien que, una vez valorada esa fórmula, encontrara reparos.

Si bien ya valoramos y describimos esta fórmula en nuestro artículo «Todo acerca de la recepción tácita del Papagai«, recapitulemos aquí para comparar.

Duración:
Inmediata. Una declaración de reconocimiento de que El Papagai ya fue tácitamente recepcionado se resuelve en una tarde a través de un Pleno Extraordinario, siendo sus efectos inmediatos.

Conflictividad:
Esta fórmula evita la interposición de un contencioso contra la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias y el PAU, evita futuros y previsibles contenciosos por denegaciones ilegales de licencias de edificación y permitiría desactivar el contencioso que ya está en marcha. La inmediatez de la solución garantizaría un horizonte sin conflictividad social ante el próximo proceso electoral, evitaría una legislatura innecesariamente convulsa y también ayudaría a recuperar la paz social en el seno de la urbanización, harmonizando la situación con el sector de La Bisbal y permitiendo que los vecinos de uno y otro lado vuelvan a caminar juntos en la defensa de los intereses comunes de la urbanización.

Blindaje jurídico:
Como explicábamos en artículos anteriores, una recepción tácita no tiene efectos constitutivos sino meramente declarativos y, aún en el caso de que se pretendiera impugnar la declaración, los actos propios permanecerían y la recepción basada en ellos también. Por otra parte resulta difícil pensar que alguien con interés legítimo pudiera impugnar una solución de interés general que, en caso de que el ayuntamiento optara por ella, contaría con el apoyo unánime del consistorio y con el de los vecinos y, en caso de que alguien lo intentara, debería rebatir nada menos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya que la recepción tácita se basa precisamente en eso.

Costes:
Coste cero para ayuntamiento y propietarios.
Eso sí… coste de inversión futura para el ayuntamiento por la desinversión acumulada durante 40 años… pero ese compromiso ya lo adquirió en 1971 y no puede desentenderse de él.

Apertura inmediata a licencias e inversiones:
Si bien la actual denegación de licencias por vía de hecho ya ha sido declarada manifiestamente ilegal, con la recepción tácita al ayuntamiento se le acabarían las excusas para mantener a los propietarios en tan injustificable situación, abriendo también la opción a la inversión urgente que la urbanización requiere, ya sea a través de subvenciones o con cargo al presupuesto ordinario.

Cierra el planeamiento:
La declaración de reconocimiento de que el Papagai ha sido tácitamente recepcionado cierra el planeamiento de 1971 y, si bien no lo hace por las vías ordinarias contempladas en el Título IV del TRLU (como apuntaba de forma orientativa la sentencia 542/2016) lo hace por una fórmula igualmente «posible, válida y eficaz» (STS de 21 de junio de 2001).

Un compromiso pendiente sobre la mesa

En julio pasado, ante la Comisión de Urbanismo, el equipo de gobierno se comprometió a explorar la vía de la recepción tácita.

Conviene recordar dos cosas sobre ese compromiso.

La primera: no fue una concesión a los vecinos; fue una admisión de que la fórmula existe y merece exploración.

La segunda: la exploración no se ha visto por el momento o no nos consta. El informe jurídico externo encargado por el propio Ayuntamiento —el de Pareja & Associats— no contiene la más mínima mención a la recepción tácita: no dice que sea inviable; simplemente no la valoró, y aun así admitió en su página doce que las parcelas «podrían ser consideradas suelo urbano consolidado» y que la sentencia de 2016 no se pronunció sobre la cuestión. Y los arquitectos de Garreta aprendieron en la reunión de la Comisión de septiembre que la jurisprudencia de 1991 permite al Ayuntamiento reclamar por sí mismo los viales y zonas verdes.

Por eso, desde la Plataforma Vecinal pedimos algo muy simple: que se cumpla el compromiso asumido ante la Comisión de Urbanismo; que la vía explorada se explique por escrito y se valore, con los mismos estándares documentales que nos hemos exigido en los artículos de esta web; y que, si se descarta esa fórmula, se diga por qué, fundamento a fundamento.

La cuenta atrás

Pero el tiempo corre… Hemos desperdiciado 10 preciosos años… El contencioso está de camino… Optar por el PAU abrirá otro… Optar por la recepción tácita lo podría desactivar… pero los plazos judiciales corren y los vecinos no los dejaremos pasar sin una solución firme.

El 19 de Octubre se reúne nuevamente la Comisión de Urbanismo y será el momento de ver si la segunda vía está -por lo menos- en exploración.

LA ENCRUCIJADA

El destino inmediato del Papagai y el futuro político del alcalde penden de una decisión que sólo a él corresponde.

Elegir el camino corto cuando todos los mapas lo señalan: no es ceder; es acertar. Pero el camino lo elige el alcalde. Nosotros, los propietarios y vecinos, estamos dispuestos a andar juntos por el camino de la derecha. Si se elige el de la izquierda, lo recorreremos también: con la cabeza alta, nuestros argumentos en la mochila y las botas puestas.

Que aquella frase tan repetida por el alcalde «estic al costat dels veïns» no sean palabras vacías depende únicamente de él.

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