Sabemos que este post va a ser controvertido, probablemente sorprendente, emocionante como una novela de misterio y también muy clarificador.
En esta ocasión nos proponemos contaros todo lo que sabemos acerca del “suelo” del Papagai y también formular en voz alta algunas preguntas pertinentes y a la vez impertinentes –que seguro alguien sabrá responder- y así resolver alguno de los misterios aún por desvelar de nuestra estimada urbanización.
Vamos a ello !
EL CONCEPTO DE “SUELO”
Para los menos puestos en temas urbanísticos, cuando hablamos de “suelo” en este contexto no nos referimos al “suelo que se pisa”, sino al “suelo” como concepto jurídico y urbanístico.
En este contexto podemos referirnos a conceptos como “la ley del suelo”, “la calificación jurídica del suelo”, “el suelo urbanizable o urbano”, etc
LA “MUNICIPALIZACIóN” DE LA URBANIZACIÓN
Cuando hablamos –coloquialmente- del proceso de “municipalización” de una urbanización, en realidad nos estamos refiriendo a unos actos administrativos con una doble finalidad:
- La cesión al Ayuntamiento del “suelo” destinado a dominio público (calles, zonas verdes y espacios destinados a equipamientos comunitarios).
La cesión de este suelo viene determinada en el planeamiento urbanístico (Plan Parcial del Papagai), donde se establece la cesión obligatoria y gratuita al ayuntamiento de viales y zonas verdes. - La cesión al Ayuntamiento de las “obras de urbanización”.
Las obras de urbanización comprenden todos los elementos que configuran las redes de servicios (red de agua, red de alcantarillado, red de alumbrado público y red vial) que se ceden al acabar las obras para que el ayuntamiento se haga cargo de su mantenimiento.
En este proceso suele existir un “cedente” (a veces) y un “receptor” que es el ayuntamiento en todos los casos.
LA FALLIDA MUNICIPALIZACIÓN DEL SECTOR DE SANT JAUME
Como explicamos pormenorizadamente en el artículo de esta web titulado “La sentencia del TSJC que nos devolvió a 2010”, los acuerdos de municipalización del sector de Sant Jaume de la urbanización firmados en 2010 fueron anulados por el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) en 2016 –tras una demanda interpuesta por el Sr.Marín- debido a la falta de legitimación de la entidad cedente (la Asociación de Propietarios, representada por el Sr.Pérez).
Por su parte los acuerdos equivalentes del sector de La Bisbal fueron ratificados por el TSJC en 2013 –tras una demanda interpuesta por la Asociación de Propietarios representada por el Sr.Pérez-, debido a que –en aquel caso- la urbanización se recepcionó de forma unilateral (sin mediar una entidad cedente) por razones de interés general.
Por tanto la distinta situación en la que se encuentran a fecha de hoy los dos sectores de la urbanización se debe únicamente a un defecto de forma en la fórmula adoptada por el ayuntamiento de Sant Jaume en el proceso de recepción de la urbanización, si bien parece que el ayuntamiento de Sant Jaume –lejos de reconocer su error- pretende hacernos creer que la anulación de aquellos acuerdos se debió a unos supuestos déficits en los instrumentos de gestión urbanística –que de existir afectarían a los dos sectores de la urbanización- y cuya resolución pretende que sea a costa del bolsillo de los propietarios del sector de Sant Jaume.
LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN
El 90% de las urbanizaciones se ejecutan bajo lo que se conoce como “sistema de actuación de compensación”. En dicho sistema son los propietarios constituidos en Junta de Compensación (una especie de comunidad de propietarios) quienes ejecutan las obras de urbanización de acuerdo con el promotor y pagan sus cuotas de urbanización, mientras que el papel del ayuntamiento se limita a esperar a que finalicen las obras y recepcionarlas siempre que se ajusten al proyecto de urbanización, actuando la Junta de Compensación como parte cedente en los acuerdos de recepción.
Pero el Papagai no se planeó bajo el habitual sistema de compensación, sino por el de cooperación. En este sistema en cambio es el ayuntamiento el responsable del proceso urbanizador y la única obligación de los propietarios es la de pagar las cuotas de urbanización y ceder el suelo correspondiente a viales y zonas verdes, si bien existe la posibilidad de constituir lo que se conoce como Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) que es una entidad mixta entre ayuntamiento y propietarios con la finalidad de posibilitar la participación de los propietarios en el proceso urbanizador también bajo un sistema de cooperación.
La cuestión es que en el Papagai jamás se constituyó una EUCC y, aunque la Asociación de Propietarios pretendió ejercer como tal, dicha asociación no podía de ningún modo participar de un acuerdo de recepción de la urbanización en calidad de entidad cedente por falta de legitimación legal para ello… Y ese es el único motivo por el que se anularon los acuerdos de 2010, diga lo que diga el Ayuntamiento, y basta leer el fallo de la sentencia para comprobarlo.
LA PARCELACIÓN POR SEGREGACIÓN en EL PAPAGAI
En el caso del Papagai existieron dos fincas matrices limítrofes que dieron lugar a la urbanización, ambas propiedad del Sr.Felipe Valls, una en la Bisbal (finca 1291) y otra en Sant Jaume (finca 1143).
De estas dos fincas matrices el promotor (Felipe Valls) fue segregando las porciones correspondientes a las parcelas que se fueron vendiendo durante años para uso residencial, dando lugar a nuevas fincas registrales.
En estos sucesivos procesos de segregación y con su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, la superficie restante de las fincas matrices se iba reduciendo a medida que se generaban nuevas fincas registrales con una nueva titularidad.
Ello nos lleva a preguntarnos cómo, cuándo y quien debió segregar de las fincas matrices del Papagai la superficie correspondiente a los viales y zonas verdes (el “suelo” de cesión obligatoria).
¿CóMO DEBIERON HACERSE LAS COSAS EN 2010?
La situación en 2010 y la de 2026 son muy distintas debido a una serie de acontecimientos que vamos a intentar explicar.
En 2010 el promotor (Felipe Valls) aún estaba vivo y, además, parece ser que el Sr.Marín disponía de un poder del promotor (*) cuya finalidad sería que éste pudiera llegado el momento formalizar las cesiones de suelo previstas en el Plan Parcial. (*) Decimos “parece ser” porque no hemos visto este documento y sólo sabemos de su existencia por las múltiples veces que el apoderado se ha referido a él.
Lo que sí sabemos –por declaraciones del propio ayuntamiento- es que en 2010 ambos ayuntamientos (de la mano del abogado que ideó la fórmula de recepción) se pusieron en contacto con el Sr.Felipe Valls para formalizar las oportunas cesiones de suelo, tras segregar ese suelo de cesión obligatoria de la finca matriz , y –al parecer- éste les remitió a su apoderado el Sr.Marín.
A partir de aquí desconocemos si se produjo algún encuentro entre los ayuntamientos y el apoderado del promotor, qué pudo suceder en dicho encuentro si lo hubo y cuales pudieron ser (si hubo alguna) las condiciones que se pudieran haber exigido bilateralmente las partes para llegar a un acuerdo pacífico.
Lo que sí sabemos es que, al parecer, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el promotor o su apoderado, el ayuntamiento de Sant Jaume optó equivocadamente por firmar un acuerdo bilateral de recepción de la urbanización con la Asociación de Propietarios que, como hemos dicho y ratificó la sentencia del TSJC, no disponía de cualificación legal para firmar dichas cesiones… Y de aquellos polvos estos lodos…
Por su parte el Ayuntamiento de La Bisbal fue más astuto y optó por una fórmula de recepción unilateral por razones de interés general.
¿QUE FÓRMULAS EXISTIRÍAN EN 2026?
A fecha de hoy consideramos que hay por lo menos 4 fórmulas para la recepción de la urbanización:
- Una expropiación de los viales y zonas verdes si estuvieran segregados e inscritos a nombre de persona aún por identificar.
- Una inscripción directa en el registro de la propiedad a través de una certificación apoyada en el Plan Parcial, segregando los metros necesarios de la finca matriz a través de un proceso conocido como «ampliación de finca» (según nos informó la registradora de la propiedad).
- Una recepción por razones de interés general (como se hizo en La Bisbal).
- El reconocimiento de la recepción tácita de la urbanización, que es la tesis de la Plataforma Vecinal.
Como decíamos más arriba, muchas cosas han pasado desde 2010 que impiden que las cosas se hagan hoy como podrían haberse hecho entonces.
Así, en marzo de 2013, tuvo lugar el fallecimiento del promotor (Felipe Valls) y, con su fallecimiento, quedó sin efecto también el poder que éste había otorgado a favor del Sr.Marín.

Ello nos lleva a pensar que en esta situación lo lógico sería que los herederos del promotor fueran quienes estuvieran en condiciones llegado el momento de formalizar las cesiones de suelo pendientes como herederos de la fracción no segregada de la finca matriz, correspondiente a los viales y zonas verdes….
… Y aquí es donde esta historia se vuelve intrigante y donde surgen preguntas que aún no se nos han aclarado….
LA SITUACIóN REGISTAL DE LAS FINCAS MATRICES
En 2012 las dos fincas matrices del Papagai seguían “vigentes”, con la superficie remanente tras las múltiples segregaciones realizadas a lo largo de los años, superficie que –en principio- debería corresponder a los viales y zonas verdes ya que todas las parcelas destinadas a uso residencial se habían segregado y vendido, salvo que éstos hubiesen sido segregados en algún momento anterior.
Adjuntamos dos notas registrales del año 2012, donde se aprecia que en la finca matriz de la Bisbal (finca 1291) quedaban pendientes de segregar 7 hectáreas, 12 áreas y 85 centiáreas mientras que en la finca matriz de Sant Jaume (finca 1143) quedaban sólo 4.256,58 m2.


Pero, habiendo fallecimiento el promotor en 2013, nos pareció oportuno averiguar quién era en 2026 el titular de esas fincas registrales… y OH SORPRESA ! , descubrimos que la finca de La Bisbal sigue a nombre del fallecido (estando además afectada por un embargo) mientras que la finca matriz de Sant Jaume consta como “agotada”.
Una finca registral queda “agotada” cuando el 100% de su superficie desaparece tras sucesivas segregaciones… lo que nos lleva a preguntarnos varias cosas:
- ¿Dónde está la superficie destinada a viales y zonas verdes?
- ¿Se segregó en algún momento anterior? … Y, si así fuera… ¿A favor de quien se hizo esa segregación y quien sería el actual propietario del suelo de cesión obligatoria?
- ¿No resulta curioso y sorprendente que tras una serie de más de 300 segregaciones de una finca enorme que se midió con tecnología de los años 60 (sin drones ni Google Maps) al final no sobre ni falte ni siquiera un metro cuadrado?
LA SEGREGACIóN MATEMÁTICA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD vs CATASTRO
Para acabar de entender el misterio de la presunta desaparición de la superficie de los viales y zonas verdes hay que explicar cómo funciona el Registro de la Propiedad.
A diferencia del Catastro, donde para inscribir una finca hay que adjuntar un mapa con sus coordenadas exactas, en el Registro de la Propiedad las segregaciones de fincas se hacen por una simple resta matemática de metros cuadrados de la finca matriz y con una mera descripción de la nueva finca resultante, donde se indican los m2, la calle y las fincas con las que linda (básicamente la misma información que aparece en la escritura de propiedad).
Por ello, teniendo en cuenta la extensión de las fincas matrices originales y que la medición de su superficie se hizo “a ojo” con la tecnología de los años 60, mientras que la medición de las parcelas que se fueron segregando posteriormente era más sencilla y exacta por tratarse de parcelas de unos 1000m2 por lo general, resulta difícil de creer que, tras segregarse la última finca, no sobrara ni faltara ni un sólo metro cuadrado….
Pero todo tiene su explicación… como veremos a continuación…
EL MISTERIO DE LA FINCA 3998
Como decíamos antes, centrándonos ahora en la finca matriz de Sant Jaume (la 1143), a esta finca le quedaban en 2012 sólo 4.256,58m2 por segregar (el equivalente a 4 parcelas standar de la urbanización).
No perdamos de vista que el promotor fallece en Marzo de 2013…
Pues (curiosamente) en Enero de 2013 –como quien dice con el promotor en su lecho de muerte- alguien segrega exactamente los 4.256,58 m2 sobrantes de la finca matriz 1143, dando lugar a la nueva finca 3998, con los mismos metros cuadrados, lo que permitió dejar “agotada” (es decir extinguida) la finca matriz, de modo que tras el fallecimiento del promotor no quedara propiedad alguna a su nombre en el sector de Sant Jaume del Papagai.
Sabiendo quien tenía un poder del promotor y que éste estaba a punto de fallecer, no hay que ser un lince para atar cabos e imaginar lo que pasó… y -en todo caso- quien quiera detalles puede dirigirse al Registro de la Propiedad para pedir una certificación de la segregación que dio lugar a la finca 3998.
La pregunta pertinente llegados hasta aquí sería esta:
¿A qué finca o terreno material corresponden estos últimos 4.256,58m2 segregados?
Como decíamos antes, el registro de la propiedad no exige un mapa de lo que se segrega… le basta una acta notarial donde el propietario de la finca matriz cede por segregación unos metros cuadrados y una sucinta descripción de la nueva finca resultante con identificación de las fincas colindantes.
Y aquí es donde se desvela el misterio… y donde alguien debería dar explicaciones, ya que -más que una chapuza- esto apunta a una maniobra intencionada con la única finalidad de dar por extinguida la finca matriz de modo que nadie se moleste en preguntar por ella.
En un primer momento el Registro de la Propiedad nos notificó que la finca estaba agotada y por tanto no había información registral vigente que notificar, por lo cual solicitamos una certificación de la condición de finca agotada e información de la última segregación efectuada.

Así descubrimos la «supuesta finca» 3998, registrada en Enero de 2013 exactamente por los metros cuadrados sobrantes de la finca matriz.

Como se observa en la nota registral esta «supuesta» finca 3998 se inscribe a nombre de la Asociación de Propietarios, donde se aprecia por su descripción que linda «por el Sur, manzana ZC y en parte I mediante calle interna; por el Oeste, intermediando calle interior, manzana D, manzana E, manzana G, manzana H y parte manzana I; por el Norte, calle y tras ella manzana ZH; y por el Este, zona comercial«, por lo que –como se aprecia en el mapa- correspondería a la zona recreativa de la urbanización, salvo por el pequeño detalle de que en realidad esa finca tiene una superficie bastante mayor (de unos 23.000m2) y además ya fue segregada de la finca matriz en el año 1986, dando lugar a la finca 2579, cuando la zona recreativa se entregó a la Asociación de Propietarios a cambio de que ésta se subrogara (ilegalmente según el TSJC) en las obligaciones del promotor.

Y esta es la nota registral de la finca 2579, segregada en 1986, y correspondiente a la totalidad de los 23.334m2 zona recreativa, donde vemos que linda igualmente con las manzanas D-E-G-H-I-ZC-ZH.

Por tanto es obvio que en realidad la finca 3998 es una ficción que no se corresponde a ningún terreno real, ya que en realidad se solapa con una fracción de la finca 2579.
Tal vez por esto algún bloguero de esta urbanización se refería en sus posts a esta finca con esta frase: “Hay algunos detalles de la finca 3998 y de la 2579 que me voy a reservar por motivos que, en otra publicación, quizás desarrolle”…
Pues bien: le lanzamos desde aquí el guante al “redactor jefe” de ese blog (que parece que dispone de información reservada) para que nos ilustre al respecto… Tenemos las palomitas preparadas…
Obviamente hemos puesto en conocimiento de la titular del Registro de la Propiedad estas extrañas circunstancias en una interesante y productiva reunión mantenida en mayo pasado.
Llegados aquí la pregunta es obvia:
¿Cuál era la finalidad de la segregación dos meses antes del fallecimiento del promotor de los metros sobrantes de la finca matriz para dar lugar a una nueva finca registral que en realidad no se correspondía con ninguna superficie física real?
Alguien podría pensar que esa superficie sobrante podría corresponder a los viales y zonas verdes no segregados… pero la superficie residual es insignificante, de modo que no puede corresponder a ese suelo.
¿SE HA VAPORIZADO EL SUELO CORRESPONDIENTE A VIALES Y ZONAS VERDES?
Siguiendo con la investigación que tuvo lugar en mayo pasado y a la vista de que la finca matriz estaba agotada, que los metros cuadrados sobrantes segregados en 2013 eran demasiado pocos para corresponder a la superficie de las calles y zonas verdes, pensamos en que –probablemente- los viales y zonas verdes pudieran haberse segregado entre 2010 y 2013, después de firmarse los acuerdos de municipalización y antes de que fueran anulados en 2016.
Por ello investigamos las segregaciones efectuadas en la finca matriz desde mayo de 2010 (fecha de la firma de los acuerdos), siendo el resultado que desde esa fecha no consta otra segregación salvo la residual de 2013.
Entonces: ¿Dónde está la superficie correspondiente a este suelo de cesión obligatoria?
Sólo se nos ocurren 2 opciones:
- Que se segregaran en décadas anteriores y se pusieran a nombre de no se sabe quién.
- Que en las segregaciones de las fincas destinadas a uso residencial se hubiera incluido la superficie de la mitad del vial frente a cada parcela, si bien eso no aclararía el destino de la superficie correspondiente a zonas verdes.
En todo caso, llegado el momento, será tarea del ayuntamiento aclarar este asunto, solicitando si fuera preciso una certificación histórica de todas las segregaciones efectuadas de la finca matriz a lo largo de los años.
Entonces, ¿la situación registral tiene arreglo?
La respuesta es sí, es sencilla y está hablada con la registradora de la propiedad.
EL INVENTARIO MUNICIPAL
Para acabar de entender todo hemos de referirnos también a otra cuestión no menor, que es la situación del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Sant Jaume.
En el año 2010, en octubre concretamente y antes de que el Sr.Marín presentara el contencioso-administrativo contra los acuerdos de municipalización, el Ayuntamiento de Sant Jaume continuó con los trámites lógicos subsiguientes a unos acuerdos que no quedarían anulados hasta 6 años más tarde.
Así, en el Pleno Municipañ de 10 de Octubre de 2010, el ayuntamiento de Sant Jaume incorporó al inventario municipal todos los viales y zonas verdes del Papagai, uno por uno.
Podéis ver el acta aquí (página 6 y anexo) y buscar vuestra calle.
Una vez el ayuntamiento incorporó a inventario estos suelos de cesión obligatoria, el paso siguiente era inscribirlos en el Registro de la Propiedad… y aquí es donde no sabemos qué sucedió exactamente, aunque habría varias opciones:
- Que el ayuntamiento acudiera con esa certificación de alta en inventario al Registro de la Propiedad para poner los viales y zonas verdes a su nombre, en ejercicio del derecho establecido en el Plan Parcial… pero no hemos encontrado asientos de segregación posteriores a 2010.
- Que el ayuntamiento no pudiera segregar este suelo de la finca matriz -que seguía a nombre del promotor- por falta de acuerdo con éste y con su apoderado.
- Que se detectara que en la finca matriz no había metros cuadrados pendientes de segregación suficientes y no se investigara la razón.
- Que se descubriera que el suelo estaba ya segregado a nombre de alguien.
- Que sencillamente no se hiciera ninguna gestión posterior a la incorporación a inventario.
Desde la Plataforma Vecinal hemos analizado todas las actas de Plenos y Juntas de Gobierno posteriores a octubre de 2010 (especialmente las posteriores a 2016 y a la anulación de los acuerdos) y no hemos localizado ninguna en la que el ayuntamiento retire del inventario municipal los viales y zonas verdes que incorporó entonces, por lo que deducimos que siguen en el inventario municipal a pesar de la sentencia del TSJC, con independencia de que consten o no registralmente a nombre del ayuntamiento.
Para verificar este asunto hemos requerido al secretario municipal la relación del Inventario de Bienes Inmuebles, que debería aparecer en el Portal de Transparencia por tratarse de información pública… Y seguimos a la espera de recibir esta información, que se conocerá más pronto que tarde.
YA CASI LLEGAMOS AL DESENLACE…
Desde 2017, tras la anulación de los acuerdos de municipalización, varios propietarios han solicitado al ayuntamiento de Sant Jaume licencias de edificación y certificados de calificación urbanística.
En todos los casos y a lo largo de 9 años se han recibido certificaciones y denegaciones de licencias en base al mismo argumento, que no era otro que –en opinión del ayuntamiento- la sentencia 542/2016 que anuló los acuerdos de 2010 impedía otorgar licencias de edificación y licencias de obra en general, con apenas más explicación ni fundamentación jurídica.
Hace unas semanas un grupo de propietarios de la Plataforma Vecinal solicitaron certificados de aprovechamiento urbanístico de sus parcelas con el objeto de ver si, tras todo lo sucedido en los últimos meses (manifiesto de la plataforma, cambio de secretario municipal, informe de Pareja & Asociados,…) , el ayuntamiento seguía manteniendo la misma argumentación en estas certificaciones.
Adjuntamos uno de estos certificados recibido esta misma semana, donde se observa de entrada una mayor extensión en su contenido debido a las piruetas que el arquitecto municipal tiene que hacer para justificar lo injustificable… Pero lo que queremos resaltar, en relación con el asunto que aquí nos ocupa, son las continuas referencias en el certificado al “suelo de cesión obligatoria”.

En estos certificados –por primera vez- el ayuntamiento de Sant Jaume SE ATREVE A CERTIFICAR QUE EL SUELO DEL PAPAGAI TIENE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, contradiciendo lo que dice la Sentencia 258/2022 del Juzgado Contencioso-Administrativo de Tarragona que declara que el suelo es «URBANO CONSOLIDADO« y contradiciendo al propio informe de Pareja & Asociados –en el que el certificado apoya su razonamiento- el cual afirma en su página 12 que «ESTRICTAMENTE … LAS PARCELAS DEL PAPAGAI… PODRIAN SER CONSIDERADAS COMO SUELO URBANO CONSOLIDADO«.
Por simplificar, la diferencia entre ambas situaciones jurídicas radica en que en suelo urbano CONSOLIDADO es obligatoria la concesión de licencias de edificación y además no se pueden imponer cargas urbanísticas de ningún tipo, mientras que en suelo urbano NO CONSOLIDADO existirían actuaciones urbanísticas pendientes que podrían suponer nuevas cargas urbanísticas y cuotas de urbanización para los propietarios.
¿HAN DESCATEGORIZADO EL SUELO DEL PAPAGAI?
La primera cuestión que nos planteamos es si es posible que a través de un certificado urbanístico individual remitido a un propietario, que viene respaldado únicamente por el arquitecto municipal y el secretario -con el visto bueno del alcalde-, se altere de un plumazo la condición jurídica del suelo del Papagai, descategorizando el suelo para degradarlo de suelo urbano consolidado a no consolidado, sin pasar por un acuerdo de Pleno Municipal, ni Junta de Gobierno donde se apruebe inicialmente una modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico (NNSS) que abran la puerta a una alteración del régimen jurídico del suelo de la urbanización, proceso que –como explica el propio informe de Pareja & Asociados- requeriría de la preceptiva tramitación de una modificación puntual de NNSS y de la posterior delimitación de un Polígono de Actuación Urbanística (PAU) que debería necesariamente aprobarse en Pleno y someterse posteriormente a un período de información pública para alegaciones.
Por eso tenemos la sensación de que el nuevo secretario municipal se ha excedido en sus atribuciones –una vez más- certificando una calificación jurídica del suelo que no se corresponde con la realidad, ni con la consolidación de la edificación en el Papagai (más del 80% de parcelas edificadas), ni con lo que dicen las NNSS vigentes, ni con el procedimiento propuesto en la hoja de ruta del informe de Pareja & Asociados.
Y ACABAMOS…
Las preguntas que lanzamos desde aquí al Ayuntamiento son estas:
Si el suelo del Papagai tiene la condición de suelo urbano no consolidado debido a que –según el certificado- deben formalizarse por los propietarios las cesiones obligatorias del suelo de aprovechamiento urbanístico, ¿de qué finca registral se supone que debe extraerse y segregarse ese suelo cuando la finca matriz está agotada?
¿Cree de verdad el ayuntamiento que puede alterarse el régimen jurídico del suelo de una urbanización de un plumazo a través de un certificado del secretario sin que esta calificación urbanística se altere a través de los procedimientos administrativos y urbanísticos establecidos, es decir a través de un Pleno donde se proponga una modificación de las NNSS ?
¿ Sabe el ayuntamiento que la descategorización del suelo por parte de los ayuntamientos es una práctica prohibida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y que solo se permite puntualmente en casos de interés general y con una justificación reforzada ?
¿ Sabe el ayuntamiento que la hoja de ruta de Pareja & Asociados para descategorizar el suelo del Papapai a través de una modificación puntual de NNSS y la delimitación de un PAU (que afectaría sólo al sector de Sant Jaume del Papagai) es contraria a los Principios Generales de Actuación Urbanística establecidos en el artículo 2.e del Reglamento de la Ley de Urbanismo (Decreto 305/2006 de 18 de Julio) ?
DECRETO 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
Artículo 2. Principios generales de la actuación urbanísticad) El de reparto equitativo, en el seno de cada uno de los ámbitos de actuación urbanística, de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico entre todas las personas propietarias afectadas, en proporción a sus aportaciones.
Para que quede claro: este PRINCIPIO GENERAL DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA impide que a un subconjunto de propietarios afectados por un planeamiento urbanístico (y planeamiento hay solo uno para toda la urbanización) se les pueda aplicar unas cargas urbanísticas que no se aplican al resto.
Por esto desde la Plataforma Vecinal del Papagai vamos a combatir con uñas y dientes cualquier pretensión por parte del ayuntamiento de Sant Jaume de romper el principio fundamental de equidistribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios del Papagai como unidad indivisible de actuación urbanística.

