Desde la Associació de Veïns del Papagai ponemos a disposición de todos los vecinos y propietarios de la Urbanización El Papagai y del Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys este estudio elaborado por nuestra entidad como aportación rigurosa y constructiva para resolver, de una vez por todas, la problemática urbanística que afecta a nuestra urbanización.
Ante la persistente incapacidad del Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys y de sus asesores para encontrar una salida que no sea gravosa para los propietarios del sector, este informe demuestra cómo la recepción tácita es la fórmula más rápida, sencilla y a coste cero para zanjar definitivamente el conflicto artificial derivado de la mera anulación por defecto de forma de los acuerdos de municipalización de 2010.
💡 ¿Por qué la recepción tácita es la vía adecuada?
- Fundamentada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: El estudio demuestra que la doctrina del Tribunal Supremo no solo ampara el reconocimiento judicial de esta situación, sino que ofrece al propio Ayuntamiento la vía legal para reconocer una situación de hecho con efectos idénticos a los de una recepción expresa.
- Basada en los actos propios del Ayuntamiento: La recepción tácita no es algo que «se hace», sino algo que «se da». Es la consecuencia inexcusable de las actuaciones y decisiones que el propio Ayuntamiento ha ido realizando a lo largo de los años.
- Un caso «de manual»: Las circunstancias históricas y los actos previos del Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys en El Papagai encajan como un guante en los supuestos fijados por la jurisprudencia.
El estudio demuestra con casos concretos que la recepción tácita no sólo es una fórmula que puede venir impuesta por sentencia judicial, sino una situación de hecho que el propio ayuntamiento puede reconocer con un simple acuerdo municipal de reconocimiento idéntico a los casos documentados en el informe.
Invitamos desde aquí al Ayuntamiento a examinar el informe y, en particular, el caso concreto del Ayuntamiento de Crevillent, en el que encontrarán íntegro el acuerdo municipal de recepción de las obras de urbanización del Sector Industrial I-6 «Polígono del Boch» (en la página 5 del acta de Pleno).
Respecto a la seguridad jurídica de un acuerdo de este tipo, queremos recordar al Ayuntamiento que un acuerdo basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo es de muy difícil impugnación y que -además- no existe ningún compromiso del ayuntamiento pendiente como consecuencia de la ejecución de la sentencia 542/2016 pues, como todos sabemos, dicha sentencia no obligaba al ayuntamiento absolutamente a nada, ni siquiera a anular los acuerdos de 2010 porqué fue el Tribunal quien los anuló (basta leer el fallo).
Os invitamos a consultar y descargar el documento completo para conocer en detalle múltiples ejemplos concretos y documentados que respaldan la postura de la asociación.


