Si bien son numerosos los casos a nivel estatal, el caso de la urbanización «Can Valls» en el término de Caldes de Montbui es el primer y único caso (hasta la fecha) de una declaración de recepción tácita impuesta por mandato judicial en el ámbito de Catalunya.
En este artículo analizamos su tortuosa historia de su proceso urbanizador y un final que estaba anunciado, el mismo que espera al caso del Papagai, pues se trata de casos con importantes similitudes.
Al igual que en El Papagai, en Can Valls la historia se prolongó durante medio siglo: obras terminadas, servicios prestados, actas firmadas, y un Ayuntamiento que se resistía a recepcionar porque recepcionar significaba asumir.
La historia acabó en 2012 con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a la que el Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys debería prestar atención, pues corre el riesgo de seguir sus mismo pasos.
Contemos su historia…
Medio siglo de historia en cinco minutos
Can Valls empezó a urbanizarse de facto en 1962, con Plan Parcial aprobado en 1969. Las obras se alargaron durante décadas, con convenios urbanísticos, requerimientos, un proyecto de 1998 y una ejecución que el propio Ayuntamiento terminó asumiendo por vía subsidiaria.
Lo importante llega después: entre 2000 y 2002, el Ayuntamiento de Caldes firmó actas de libramiento y recepción parciales —el agua potable, el alcantarillado, la red viaria—; su propio arquitecto municipal certificó en 2003 que las obras estaban hechas y no quedaba nada pendiente; y durante años el municipio prestó los servicios, cobró los tributos y otorgó licencias sobre la urbanización.
Y sin embargo, cuando la promotora pidió la recepción definitiva en 2005, el Ayuntamiento no respondió. La recepción quedó desestimada por silencio administrativo. La promotora fue a los tribunales, perdió en primera instancia… y en 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la vuelta completa a la película.
El final ya escrito
El 17 de enero de 2012, la Sección Tercera del TSJCAT dictó una sentencia que los vecinos del Papagai deberían leerse entera un día de estos.
Tras recordar que una Administración no puede demorar «sine die, durante años y más años y a su capricho» la recepción de unas obras, el Tribunal ordenó lo que el Ayuntamiento de Caldes llevaba décadas evitando, y lo ordenó en estos términos:
«Se condena a la Administración demandada a que tenga por recepcionada tácitamente esas obras de urbanización con plenos efectos sin necesidad de acto expreso alguno, sirviendo esta Sentencia de título a esos efectos.»
(STSJCAT 2187/2012, de 17 de enero)
Traducción: el Tribunal dijo que no hacía falta ni la firma del ayuntamiento. Los actos propios de décadas bastaban; y la sentencia misma valía como acta.
Y tres años después, en la sentencia 856/2015, el mismo tribunal cerró el círculo económico: la recepción tácita agota la obligación de urbanizar y su costeamiento —dicho de otro modo: terminada la recepción, no se puede volver a exigir obras ni cuotas por el mismo concepto.
A fecha de hoy, catorce años después, el Ayuntamiento de Caldes de Montbui sigue citando esa sentencia de 2012 como título ejecutivo de la recepción para expedir sus certificados urbanísticos, porque nunca hubo acta municipal que la reemplazara. La sentencia cumple años, envejece bien y sigue siendo el recordatorio permanente de lo que aquel ayuntamiento no supo hacer por si mismo.
El espejo del Papagai
Ahora comparemos, punto por punto, con el caso del Papagai, porque algunas similitudes son sorprendentes:
- Can Valls tenía actas de recepción parciales firmadas por el Ayuntamiento. El Papagai tiene la recepción de redes de la Junta de Govern de 31 de mayo de 2010 y el inventario de bienes del Pleno de 20 de octubre de 2010.
- Can Valls tenía el certificado de su arquitecto municipal de que las obras estaban terminadas. El Papagai tiene el certificado municipal de 2026 que confiesa que la urbanización «dispone físicamente de pavimentación y redes ejecutadas».
- Can Valls prestó servicios y cobró tributos durante años. El Papagai lleva 300 licencias, IBI sin interrupción y alumbrado municipal desde 2010.
- En Caldes, el Ayuntamiento «descubrió» obras pendientes cinco años después de firmar las actas, cuando ya pedían la recepción. En Sant Jaume, el Ayuntamiento «descubre» que faltan instrumentos treinta años después de terminadas las obras y dos silencios administrativos después de concluida la tramitación. El TSJCAT ya juzgó esa maniobra en 2012 en el caso Can Valls: las exigencias nuevas «son posteriores a la recepción tácita».
- Y una coincidencia que quita el hipo: el ponente de la sentencia del Caso Can Valls de 2012, el magistrado Manuel Táboas Bentanachs, es el mismo que firmó la sentencia 542/2016 que anuló los acuerdos de municipalización del Papagai.
Lo que Can Valls enseña
Primera enseñanza: el tiempo no juega a favor del Ayuntamiento; juega contra él. En Caldes, resistir no sirvió para nada salvo para acumular cincuenta años de conflicto, deterioro y, al final, una condena. En Sant Jaume llevamos cincuenta y cinco. Cada legislatura que pasa no cambia el desenlace: lo encarece.
Segunda enseñanza: la hoja de ruta del PAU muere exactamente donde murió la estrategia de Caldes. Cuando el Tribunal dijo que la recepción agota la obligación de urbanizar y de costear, declaró agotado precisamente lo que la hoja de ruta quiere reabrir: nuevos proyectos, nuevas reparcelaciones, nuevos repartos de costes. Pedir hoy un PAU sobre El Papagai es como intentar cobrar dos veces una factura que la jurisprudencia ya da por pagada.
Tercera enseñanza, la más práctica: en Can Valls el municipio obtuvo la recepción por condena. Otros municipios —Crevillent, Zaratán, El Sauzal, Maello, Écija, Candelaria— la acordaron voluntariamente, con actas unánimes y sin un solo recurso en contra. Unos la firmaron por acuerdo Plenario; en Can Valls la firmó un juez. La fórmula es idéntica; solo cambia el escenario, el precio y quién aparece en la foto.
Y lo que Can Valls no enseña: no enseña que haya que esperar cincuenta años. Enseña lo contrario. Can Valls es el pueblo que tardó medio siglo en hacer lo que otros hicieron en una tarde de pleno. Su sentencia es admirable; su calendario temporal, no.
Conclusión: spoiler
Aquí está la verdad incómoda que este artículo venía a contar: el final de esta película está escrito hace catorce años. Si el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys opta por el camino del PAU —los años de tramitación, la litigiosidad anunciada, el reparto de costes entre vecinos—, al final de ese camino no hay un polígono ni una reparcelación: hay una sala del TSJCAT, una ponencia que ya conoce el expediente, y una condena a tener por recepcionadas las obras, con costas. Todo lo demás —los informes, las modificaciones de normas, los proyectos— será metraje innecesario que se quedará en la sala de montaje.
Can Valls terminó como tenía que terminar: con la recepción. Lo único que eligió Caldes fue la forma —la larga, la cara, la judicializada—. Sant Jaume todavía puede elegir la corta: la del pleno unánime, la de la práctica inteligente de los ayuntamientos que trazaron su propio camino sin esperar a que un Tribunal se lo indicara, la de una tarde que lo puede cerrar todo.
La enseñanza del caso Can Valls es una sola, y cabe en una frase: la recepción es inevitable; solo está por decidir si la declara el Ayuntamiento o lo hace un juez.
Los vecinos del Papagai ya sabemos cómo acaba la película, y este artículo es nuestro intencionado spoiler para el ayuntamiento.

